www.elartetaurino.com

EL PRESIDENTE DE LA CORRIDA



HOME

• Inicio

LOS ORIGENES

•  Los Hechos Relevantes •  Milagros Taurinos

ARTE TAURINO

RUPESTRE

• Taurus: Mágia y Misterio • Lascaux • La Pileta • Toricos del P. de Navazo • Villar del Humo

ARTE TAURINO

DEL NEOLITICO

• Catal Höyük • Taurocatapsia

EL TORO

• Definiciones Básicas • La Psicología del Animal • Castas y Encastes • La Cornamenta • Hierros y Divisas • Toros Famosos • Toros Indultados

LOS MAESTROS

• Manolete       • El Cordobes   • Las Toreras

LOS ROMANTICOS

• Pedro Romero • costillares famoso • Pepe Hillo • Cúchares

LOS OTROS PROTAGONISTAS

• Sobresaliente • Presidente • Alguacilillo • Areneros • Monos Sabios

LA LIDIA

• Reglamento • Los Trajes de Luces • Suertes de Capa • Suertes de Muleta

GASTRONOMIA TAURINA

• Videorecetas • Restaurantes en Madrid • Bares Taurinos

EL MUNDO TAURINO

• Museos

FIESTAS POPULARES

• Encierros de San Fermín

CURIOSIDADES

• 1776 Pedro Romero • Famosos en los Toros • Toros Voladores • Refranes Taurinos • Apodos Taurinos • Apodos de Toreros • Carteles Malditos • Películas Ambientadas • Records Taurinos • Humor Taurino

LOS ARTISTAS

• Goya: la Tauromaquia

ENLACES

• WEBs Recomendadas • BLOGs Recomendados • Toreros • Plazas de Toros • En Inglés • En Francés


El presidente es la autoridad de dirige la corrida de toros, coordinando las actuaciones de todos los protagonistas. En sus funciones está asesorado por un técnico taurino y un veterinario, cuyas opiniones no son vinculantes.

Desde casi siempre, la autoridad gubernativa asumió el mando supremo en la plaza de toros, pero no sólo ha asumido las lógicas de orden público, sino curiosamente también ejerce como suyas las funciones técnicas de la lidia. Parece que se quería garantizar o asegurar el orden público de la plaza mediante unas decisiones técnicas supuestamente acordes con el reglamento taurino de la época . No obstante, la autoridad gubernativa que representa , por delegación del delegado del gobierno, el presidente; ha estado muy reñida a lo largo de la historia , entre corregidores, militares, gobernadores del consejo, alcaldes, etc .

Hoy en día sus funciones están reguladas en España por el ministerio del interior: Ministerio del interior (BOE Nº 56 DE 5/3/1992) real decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos.

Resumimos los artículo de la ley que explícitamente regulan las funciones del presidente.

el presiente de la corrida
El presiente con su infraestructura multimedia apropiada a los tiempos actuales:
veterinario, asesor taurino , clarines, timbales y los pañuelos de colores


Art. 38. El presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia y proponiendo, según los casos, las sanciones que corresponda a las infracciones que se cometan.

Art. 41.4. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el reglamento, el presidente tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar

Art. 42. 1. Durante la celebración del espectáculo en las corridas de toros, novillos, rejones, festivales y becerradas, el presidente estará asistido por un veterinario y un asesor técnico en materia artístico-taurina.

Art 71. 2. El presidente ordenara la secuencia del espectáculo exhibiendo los pañuelos de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición:

A) blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de los toros, los cambios de suertes, los avisos y la concesión de trofeos.

B) verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.

C) rojo, para ordenar se ponga a la res “banderillas negras”.

C) azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res

E) naranja, para la concesión del indulto de la res.

Art 71.5. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el presidente ordenara el inicio del mismo, mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo.

Art. 73. 3. Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros. El lidiador que infrinja esta prohibición será advertido por el presidente y, en su caso, podrá ser sancionado como autor de una infracción leve en los términos previstos en el capítulo de la ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente reglamento, en particular si a resultas de la acción irregular del lidiador la res sufriera una merma sensible en sus facultades.

Art.74. 6. Las reses recibirán el castigo en cada caso apropiado, de acuerdo con las circunstancias. El espada de turno podrá solicitar si lo estima oportuno el cambio de tercio, después, al menos, del primer puyazo, a excepción de las plazas de primera categoría en las que serán como mínimo dos, y el presidente resolverá lo que proceda a la vista del castigo recibido por la res. En otro caso el presidente ordenara el cambio de tercio cuando considere que la res ha sido suficientemente castigada.

Art.74. 7. Ordenado por el presidente el cambio de tercio, los picadores cesaran de inmediato en el castigo, sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que les retiren la res, y los lidiadores sacaran a esta del encuentro.

Art. 77. Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiese ser picada en la forma prevista en los artículos anteriores, el presidente podrá disponer el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo

Art.78. 1. Ordenado por el presidente el cambio de tercio, se procederá a banderillear a la res colocándola no menos de dos ni más de tres pares de banderillas.

Art. 83. Transcurridos diez minutos desde que se hubiera ordenado el inicio del último tercio, si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden del presidente, el primer aviso; tres minutos después el segundo aviso y dos minutos más tarde el tercero y último, en cuyo momento el espada y demás lidiadores se retiraran a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada. Si no fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales, o el que sea apuntillada, el presidente podrá ordenar al matador que siga en turno al que hubiera actuado, que mate la res, bien con el estoque o directamente mediante el descabello según las condiciones en que se encuentre aquella.

Art.84. 2. Los trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos y la vuelta al ruedo los realizara el espada atendiendo, por si mismo, a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de una oreja se realizara por el presidente a petición mayoritaria del público; la segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del presidente, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada.

Art.84. 3. El presidente, a petición mayoritaria del público, podrá ordenar, mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que por su excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.

Art. 85. 1. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.

Art 85. 2. Ordenado por el presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizara una banderilla en sustitución del estoque

Art. 86. 1. El presidente podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo si resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de esta.

Art. 86. 3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada, el presidente podrá disponer la retirada de la misma y su sustitución por otra.

Art.86. 4. En los supuestos previstos en los números anteriores, cuando, transcurrido un tiempo prudente desde la salida de los cabestros no hubiera sido posible la vuelta de la res a los corrales, el presidente autorizara su sacrificio en el ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno.

Art. 87. 1. Cuando exista o amenace mal tiempo, que pueda impedir el desarrollo normal de la lidia, el presidente recabara de los espadas, antes del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles en el caso de que decidan iniciar el festejo, que una vez comenzado el mismo solo se suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modo prolongado


Príncipe Felipe y Leticia


Click para remitir comentarios

Muchas Gracias!

Alejandro Recio & Paco Domingo.


   



Copyright © www.elartetaurino.com